Micelio
Auto31 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 requiere a varias autoridades para que presenten información sobre los avances y la situación actual de las instancias, instrumentos, planes y programas que hacen del subcomponente de protección de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nación de Protección (UNP); a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz, remitir las respuestas a los cuestionarios del acápite B de las consideraciones de esta providencia. Cada documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. INVITAR a presentar un documento con la información que consideren relevante sobre los temas abordados en esta providencia a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil; a las delegaciones de firmantes ante Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR).
  3. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz y a la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC.
  4. CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Auto a las entidades mencionadas en el numeral
  5. primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.